Q&A
Los socios de una Agrupación de Interés Económico (AIE) no están obligados a tener la misma actividad económica que la AIE. La AIE debe realizar una actividad económica auxiliar a la de sus socios, complementando o facilitando sus actividades sin sustituirlas. La normativa fiscal permite que los socios tengan actividades diferentes, siempre que la AIE cumpla con su objeto social y los requisitos legales establecidos, lo que asegura la flexibilidad en la composición y funcionamiento de estas agrupaciones (DGT CV 5-1-09)
Para resumir el legislador, realmente busca que empresas de la economía real y que se dedican a otros sectores puedan invertir e utilizar estos créditos fiscales para impulsar las invesriones a través de las AIEs, tanto por la parte de el inversión en I+D+i como en el sector audivisual.
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