Q&A
Los socios de una Agrupación de Interés Económico (AIE) no están obligados a tener la misma actividad económica que la AIE. La AIE debe realizar una actividad económica auxiliar a la de sus socios, complementando o facilitando sus actividades sin sustituirlas. La normativa fiscal permite que los socios tengan actividades diferentes, siempre que la AIE cumpla con su objeto social y los requisitos legales establecidos, lo que asegura la flexibilidad en la composición y funcionamiento de estas agrupaciones (DGT CV 5-1-09)
Para resumir el legislador, realmente busca que empresas de la economía real y que se dedican a otros sectores puedan invertir e utilizar estos créditos fiscales para impulsar las invesriones a través de las AIEs, tanto por la parte de el inversión en I+D+i como en el sector audivisual.
negativas incurridas por la A.I.E. y las deducciones generadas por esta?
El acuerdo descrito entre socio y AIE sería asimilable a un instrumento financiero tal y como
aparece definido en la NRV 9 en la medida en que la AIE se financia mediante la obtención
de fondos cuya devolución no está prevista, pero que, sin embargo, en su condición de
socios, otorga a los aportantes el derecho a recuperar el capital aportado – a través de la
imputación de bases imponibles negativas.
Las aportaciones de los socios a la AIE deben calificarse como un instrumento de patrimonio
con características especiales, dado que si bien del análisis económico de la operación
recogido en el texto de la consulta se deduce que las citadas aportaciones no dan derecho a
una participación residual en los activos de la empresa que los emite, una vez deducidos sus
pasivos, no es menos cierto que la participación en el patrimonio de la AIE otorga a sus
socios un interés en los fondos propios de otra entidad al que es preciso otorgar el
adecuado tratamiento contable
La participación se clasificará en la categoría de inversiones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, o, con carácter general, en la categoría de activos financieros
disponibles para la venta.
Dado que las aportaciones no se realizan con el ánimo de ser reintegradas en el futuro, sino
de recuperarse a través de la imputación de bases imponibles negativas, en un importe
superior al capital aportado, lo que supone para el socio junto con la recuperación de éste,
la obtención de la correspondiente rentabilidad, este hecho deberá tenerse en
consideración a los efectos de calcular el importe recuperable de la inversión,
concluyéndose que en el caso concreto objeto de, consulta no procedería registrar
deterioro alguno por la evolución desfavorable de los fondos propios de la AIE.
A medida que se vayan imputando las bases imponibles negativas en los socios de la AIE, se
producirá la baja de su participación en la AIE y por diferencia con la deuda registrada frente
a la Hacienda Pública que es objeto de cancelación, el correspondiente ingreso financiero.
La imputación de bases imponibles negativas en la sociedad-socio se tratarán
contablemente
como una minoración del Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio, pudiendo
emplear para ello la cuenta 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios»,
prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, con cargo a la cuenta 4745
«Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio».
El socio de la AIE reconocerá el gasto por impuesto en los términos descritos más arriba,
poniéndose de manifiesto desde una perspectiva contable el efecto originado por la
compensación de bases imponibles negativas, a través de la cancelación de la deuda frente
a la Hacienda Pública mediante la baja del activo financiero.
de los inversores en la AIE, a efectos de imputarse los beneficios fiscales generados en
sede de esta última?
La transmisión de las participaciones en la AIE por parte de sus socios no tiene efectos sobre
la deducción practicada, dado que el requisito del plazo de mantenimiento a que se refieren
tanto el artículo 35.1.c).2º del TRLIS como el previsto en el artículo 44 del TRLIS recae sobre
la AIE que es la entidad que lleva a cabo la actividad de I+D+i, cuyo desarrollo genera el
derecho a la deducción. El inversor tendrá que ser accionista solo en el periodo
contable/fiscal al cual las deducciones hacen referencia.
fundamental?
Es una métrica financiera fundamental que revela la cantidad de efectivo que una empresa
genera después de cubrir sus gastos operativos y las inversiones necesarias para mantener o
expandir su negocio (CAPEX).
Su importancia radica en varios aspectos clave:
• Liquidez real: A diferencia del resultado contable operativo, el FCF ofrece una
imagen mucho más precisa de la cantidad de efectivo que una empresa tiene
disponible. Las ganancias pueden ser manipuladas con técnicas contables, pero el
flujo de caja libre se enfoca en el dinero que realmente entra y sale.
• Reinversión y crecimiento: Con FCF disponible, una empresa puede reinvertir en el
negocio, expandiendo operaciones, adquiriendo nuevas empresas, investigar y
desarrollar nuevos productos, o contratar más personal. Todo esto permite impulsar
el crecimiento futuro con fondos propios.
• Pago de deuda: Un FCF sólido permite a la empresa pagar sus deudas, reduciendo
los costos financieros y fortaleciendo su balance.
• Recompensa a los accionistas: Las empresas con FCF abundante pueden distribuir
ese efectivo a sus accionistas a través de dividendos o recompras de acciones, lo que
aumenta el valor para los inversores.
• Valoración de empresas: El FCF es una métrica esencial para la valoración de
empresas, especialmente en el método de flujo de caja descontado (DCF). Los
inversores y analistas lo utilizan para estimar el valor intrínseco de una empresa,
proyectando sus flujos de caja futuros y descontándolos al valor presente.
(LIRPF art.68.1, 70 y disp. adic.38ª.2)?
Los contribuyentes pueden deducir en la cuota estatal el 50% de las cantidades satisfechas
en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital
(capital semilla ), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para
el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad (inversor de proximidad o «business angel»).
